LA ETICA EN LOS ARTICULOS
CIENTIFICOS
Preparado por Francisco De León
Consideraciones éticas de la publicación de artículos
científicos
Ethical Considerations in the Publication of Scientific Articles
En los orígenes de la ciencia, la única motivación en la búsqueda
científica era la simple curiosidad, el deseo de saber más sobre algo concreto.
Hoy la relación entre ciencia y sociedad ha cambiado. Las investigaciones
actuales requieren medios materiales y personales que son muy costosos desde el
punto de vista económico. Los cuales tiene que regirse por un código de ética general que responde a los
valores sociales y respeto a los derechos humanos, una ética
relacionada con el rigor del método científico y
una ética relacionada con la protección de la propiedad intelectual.
Ética y Derechos humanos
En el primer caso, «la preocupación formal por la
ética de la investigación científica surge de la mano de la medicina y tiene
como punto de partida el Código de Núremberg de 1947 surgido como reacción ante
los abusos cometidos por los/as investigadores/as nazis durante la Segunda
Guerra Mundial» (Rosado Millán, 2014).
La ética de la investigación científica, entonces,
es una rama de la ética especial, que versa sobre el modo como los principios
comunes de la moralidad de los actos humanos se especifican en un ámbito
determinado de la vida del hombre, en este caso, el de la investigación
científica y el trabajo académico. (Miranda Montecinos, 2013)
El respeto a los derechos humanos implica
el respeto a las personas que participan como unidades de observación
(encuestas, entrevistas, grupos de discusión, historias de vida, etc.). El
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, establece la obligatoriedad de
anonimato en el considerando (16):
Los principios de la protección de datos deben
aplicarse a toda la información relativa a una persona física identificada o
identificable. Los datos personales seudonimizados, que cabría atribuir a una
persona física mediante la utilización de información adicional, deben
considerarse información sobre una persona física identificable. Para
determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en cuenta
todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el
responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o
indirectamente a la persona física. Para determinar si existe una probabilidad
razonable de que se utilicen medios para identificar a una persona física,
deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el
tiempo necesarios para la identificación, teniendo en cuenta tanto la
tecnología disponible en el momento del tratamiento como los avances
tecnológicos. Por lo tanto, los principios de protección de datos no deben aplicarse
a la información anónima, es decir información que no guarda relación con una
persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en
anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En
consecuencia, el presente Reglamento no afecta al tratamiento de dicha
información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación. (Parlamento Europeo, 2016)
En este contexto, los científicos están obligados a competir por los
recursos necesarios para llevar a cabo las investigaciones, publicar los
resultados lo antes posible, con vistas a un mayor reconocimiento científico en
la materia estudiada; solo así se puede asegurar nuevas fuentes de financiación
para investigaciones futuras. Esta presión por publicar ha llevado a que
algunos autores caigan en el error de rebajar la calidad ética de las
investigaciones, llegando en algunos casos al fraude científico. En este
sentido, debemos recordar que el proceso de publicación de un artículo se basa
en la credibilidad, la verdad, la autenticidad y la honestidad científica.
Para asegurar la transparencia en la publicación de los artículos y
combatir el fraude científico, los clubes de editores de distintas revistas se
reúnen periódicamente y ponen en marcha iniciativas para conseguir tales fines,
como por ejemplo la utilización de programas informáticos específicos para la
detección de plagio2 o la declaración de los conflictos de intereses por parte de los
autores, revisores y editores. Los editores de las revistas del grupo HEART,
del que forma parte Revista Española de Cardiología, hemos elaborado y adoptado
un documento con unas recomendaciones éticas en cuanto a la publicación de
resultados de investigaciones científicas3. Con iniciativas como esta, los editores de las revistas científicas
pretendemos unificar los criterios para identificar y actuar ante casos de
fraude científico.
En los últimos años, los problemas éticos que los editores de Revista
Española de Cardiología hemos encontrado con mayor frecuencia han sido la
publicación duplicada4 (sobre todo la denominada «oculta» o «encubierta», que es la que
se lleva a cabo sin conocimiento de los editores y sin cita cruzada al
documento original) y la publicación fragmentada o salami slicing, en la que un trabajo de cierta
entidad se corta en porciones menores que serán publicadas como artículos
independientes, habitualmente en diferentes revistas.
El nuevo comité editorial de Revista Española de Cardiología quiere
transmitir a sus lectores su compromiso inequívoco con las recomendaciones
éticas elaboradas por el grupo HEART3. En los siguientes párrafos, tratamos algunas cuestiones éticas
elaboradas en dicho documento, como son la integridad de la investigación, los
criterios de autoría de los artículos científicos y los conflictos de
intereses, y finalmente proporcionamos un listado de requisitos éticos para los
artículos que se envíen para valorar su publicación en Revista Española de Cardiología.
Integridad
de la investigación
Según el National Research Council of the National
Academies5, la integridad de la investigación puede definirse como una serie de
buenas prácticas que incluyen:
·
Honestidad
intelectual para proponer, ejecutar y presentar los resultados de una
investigación.
·
Detallar con
precisión las contribuciones de los autores a las propuestas de investigación
y/o sus resultados.
·
Ser justo en la
revisión de artículos científicos (proceso de revisión por pares o peer review).
·
Favorecer la
interacción entre las distintas comunidades científicas y el intercambio de
recursos.
·
Transparencia
en los conflictos de intereses.
·
Protección de
las personas que intervienen en las investigaciones.
·
En la
investigación animal, proporcionar el cuidado adecuado de los animales con los
que se lleva a cabo los estudios.
·
El cumplimiento
de las responsabilidades mutuas entre los investigadores y los participantes de
una investigación.
La mayoría de los autores y de las instituciones no tratan el tema de la
integridad de las investigaciones, ya que no se duda de que la comunidad
científica cumpla las normas de la buena práctica; sin embargo, la presión por
la publicación puede llevar a que no se sigan los estándares de calidad
adecuados y, en algunos casos extremos, se llegue a lo denominado en la
literatura como «FFP»6.
«FFP» hace alusión a la fabricación, falsificación o plagio al proponer,
llevar a cabo o revisar una investigación, así como en la publicación de los resultados.
·
Fabricar es
inventar datos o resultados y guardarlos o publicarlos.
·
Falsificar es
manipular los materiales de investigación, equipos o los distintos procesos que
intervienen en ella, así como el cambio o la omisión de datos o resultados de forma
que los resultados de la investigación no son representativos de la
investigación realizada.
·
Plagiar es
apropiarse de las ideas, los procesos, los resultados o las palabras de otras
personas sin hacer mención debida de esa persona.
Un ejemplo claro que ilustra la falta de honestidad y la mala conducta
científica en la investigación es el comentario publicado por Martinson et al
en Nature7. Estos autores realizaron una encuesta a 3.247 científicos que habían
publicado algún artículo en los 3 años anteriores, en la que se les
preguntaba acerca de los comportamientos éticos en sus investigaciones. El 33%
de los encuestados admitió haber participado en al menos uno de diez
comportamientos éticamente cuestionables durante los 3 años anteriores. Un
metanálisis8 que incluyó 21 encuestas acerca de la mala conducta científica
concluye que el 34% de los encuestados admite haber realizado prácticas
cuestionables desde el punto de vista ético y el 2% admite haber falsificado
datos.
Las consecuencias de la mala práctica científica se extienden más allá
de las que recaen en el investigador principal considerado culpable. Si la mala
conducta no se detecta y los resultados de la investigación fraudulenta se
publican, la literatura científica contendrá información errónea, con lo que
otros científicos perderán tiempo y recursos (limitados y que con frecuencia
provienen del contribuyente) tratando de replicar los hallazgos publicados. Los
resultados publicados con datos fabricados o falsificados pueden influir
negativamente en la práctica clínica diaria o en las políticas de planificación
sanitaria. El investigador que es declarado culpable puede perder la capacidad
de trabajar en su campo y la posibilidad de obtener financiación para futuras
investigaciones. Por otra parte, se daña la reputación de los demás miembros
del laboratorio donde se produce la mala práctica.
Autoría
de un artículo científico
La autoría de un artículo científico es uno de los valores más
importantes en la ciencia; sin embargo, la definición de quién debe ser autor
de un artículo varía considerablemente entre las diferentes disciplinas, así
como entre los mismos científicos9.
El Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (International Committee of Medical Journal Editors [ICMJE])
establece unos criterios de autoría de un artículo científico10, que se revisan periódicamente, que consideran autor a la persona que
ha hecho contribuciones intelectuales sustanciales a la investigación.
El crédito de autoría debe basarse en:
·
Las contribuciones sustanciales a la
concepción y el diseño, adquisición de datos, o su análisis e interpretación.
·
La redacción
del artículo o la revisión crítica del contenido intelectual.
·
La aprobación final
de la versión que se ha publicado.
Según el ICMJE, los autores deben satisfacer todas y cada una de las
características enumeradas.
Un problema de frecuencia creciente en nuestro entorno en cuanto a la
autoría de los artículos científicos es el de los denominados autores fantasma.
Algunas compañías farmacéuticas utilizan las publicaciones científicas como una
herramienta de marketing. Contratan a
personal específico especializado para escribir los artículos médicos e
intentan que dichos artículos los firmen investigadores de prestigio que
habitualmente no han hecho ninguna contribución sustancial al artículo
(denominados autores invitados o guest authors) ni
declaran los conflictos de intereses que pueden tener con las compensaciones económicas
que reciben de las compañías. En estos casos, las personas que han contribuido
sustancialmente al manuscrito no figuran entre sus autores, lo que se ha
llamado autoría fantasma o ghostwritting.
Inicialmente se pensaba que esto era un problema marginal, que involucraba a un
número ridículo de artículos, pero la aparición de las primeras estadísticas
acerca de esta práctica demuestra que representa un problema importante en el
momento actual. Una encuesta publicada en el año 200711 comparó los autores de 44 protocolos de investigación promovidos
por la industria farmacéutica con los autores de los artículos publicados con
los resultados de dichas investigaciones y encontró pruebas de autoría fantasma
en 33 estudios (75%).
Estas prácticas son éticamente
cuestionables porque generan problemas de credibilidad y de derechos de autor.
Los problemas de credibilidad surgen porque en muchos de estos artículos no se
puede identificar a las personas responsables de algún aspecto concreto de la
investigación o de su publicación12. Por ejemplo, en muchos de los artículos analizados por Gøtzsche et al11 no se podía identificar a nadie que hubiese realizado el análisis
de los datos. Si el responsable de dicho análisis se mantiene en el anonimato y
no figura entre los autores, difícilmente el lector confiará en los resultados
y las conclusiones de la investigación. Estos artículos tienen un grave
problema de autoría, ya que habitualmente los escribe personal contratado por
una empresa farmacéutica, que no se identifica como un autor, por lo que esta
práctica daña un principio fundamental que existe entre autores y lectores: los
nombres que figuran entre los autores son realmente los autores y además esos
nombres indican de dónde proviene el artículo12.
Sin duda, uno de los aspectos más controvertidos que hay que tener en
cuenta en cualquier artículo científico es la existencia de potenciales
conflictos de intereses que los autores del manuscrito pueden tener con el
mensaje o las conclusiones que se publican. Se trata de un problema en el que
no existe un «límite ético» preciso y en el que se trata de buscar un
equilibrio entre el rigor científico, exento de manipulaciones con fines
personales o empresariales, y la posibilidad de que la industria y las
instituciones tengan la capacidad de desarrollar nuevos productos, equipos y
tecnologías y sus resultados estén a la vista de la comunidad científica. Es
decir, se trata de que el lector de un artículo pueda entender de forma precisa
la relación existente entre el autor del trabajo, los resultados de este y la
compañía o entidad que directa o indirectamente se ve afectada por ellos.
Actualmente, la mayoría de las publicaciones científicas exigen la
declaración de potenciales conflictos de intereses. Es importante recordar en
este punto que esta declaración es obligatoria y que la responsabilidad de
hacerlo no es labor de los equipos editoriales, sino que lo es del autor del
trabajo. Es más, los autores deben considerar la declaración de conflicto de
intereses como una auténtica protección a su producción científica: una vez
declarados, es menos probable que nadie pueda cuestionar la validez de un
trabajo, ya que declarar un potencial conflicto de intereses no supone hacer
una declaración de «culpabilidad» ni de manipulación de los resultados.
Una cuestión fundamental que todo autor se plantea a la hora de declarar
los conflictos de intereses es «¿hasta dónde debo declarar?». Se trata de un
problema en el que, por una parte, se debe respetar el derecho del lector a
estar informado y, por otra, el derecho a la intimidad del autor. Actualmente,
hay muchas revistas científicas que exigen que se complete un formulario para
declarar los conflictos de intereses.
El problema surge cuando un autor debe rellenar un tipo de formulario
para cada revista, lo que pone de manifiesto la imprecisión de los límites de
la declaración. Por otra parte, como consecuencia de las diferencias en las
leyes de cada país, existe una gran dificultad en adoptar universalmente un
único documento con los conflictos de intereses, ya que actividades que son
perfectamente legítimas en unos países pueden suponer un conflicto de intereses
en otros (un ejemplo claro es la financiación para asistencia a congresos
médicos).
Recientemente, en un intento de unificación de criterios, el ICMJE ha
presentado un modelo de declaración de potenciales conflictos de intereses que
ha sido adoptado, tras intensas discusiones y alguna modificación, por editores
de otras revistas, entre ellos los del grupo HEART13. En este documento se solicita al autor cuatro tipos de información:
relación con instituciones comerciales que prestan apoyo al trabajo remitido,
relación con instituciones comerciales que puedan tener interés en el área del
trabajo, relaciones similares de esposa e hijos menores de 18 años y otras
relaciones no económicas que puedan tener relevancia. Como se puede ver, aunque
este documento trata de delimitar lo que se debe declarar, se deja a la
subjetividad del autor la mayoría de la información.
¿Qué sucede si un autor no declara? Se debe aclarar que el responsable
de declarar o no declarar un potencial conflicto de intereses es exclusivamente
el autor. El equipo editorial debe solicitar la declaración y, como norma, debe
confiar en la información suministrada por cada autor; en ningún caso debe
desarrollar una labor «policial», pues no es su misión. Por lo tanto, el primer
y último responsable de la declaración es el propio autor al que los editores
otorgan toda la credibilidad.
En resumen, podemos decir que el autor es el único responsable de su
declaración de potenciales conflictos de intereses y que debe interpretarla
como una defensa de su trabajo y de su propia integridad profesional.
Las revistas científicas existen para ayudar a los investigadores a
comunicar información novedosa sobre la cual puedan apoyarse para progresar.
Por eso no podemos permitir que el sistema sea cuestionado por la aparición de
conductas inapropiadas. Los editores debemos velar para que la credibilidad
alcanzada hasta ahora por Revista Española de Cardiología no sea alterada por
este tipo de conductas que violan la ética académica y generan situaciones de
injusticia para con el resto de los autores1.
Para dar especial relevancia a los aspectos éticos de la publicación de
artículos científicos, los editores de Revista Española de Cardiología vamos a
modificar las normas de envío de artículos.
Cada artículo que se envíe para valorar su publicación deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
- El autor
para correspondencia tiene el consentimiento de todos los autores para el
envío y la publicación del artículo que se ha enviado para evaluar.
- Todos los
autores han contribuido sustancialmente en el artículo sin omisión de
ninguna persona, detallando la contribución de cada autor.
- El
artículo es original, no ha sido publicado previamente y no se ha enviado
simultáneamente para su evaluación a otra revista (quedan excluidas de
este punto las presentaciones en congresos científicos).
- El
artículo no contiene material inédito copiado de otros autores sin
consentimiento de estos.
- Todos los
datos incluidos en el artículo que proceden de trabajos previos han sido
referidos, independientemente de que provengan o no de los mismos autores.
Si el artículo sometido a valoración es un subanálisis de un proyecto que
ya ha generado una publicación previa, esta se debe citar siempre.
- El
artículo se mantendrá en los archivos de Revista Española de Cardiología y
será considerado una publicación válida siempre que se cumpla cada uno de
los criterios anteriores.
- Si alguno
de los puntos anteriores no se cumple, los autores deben notificarlo
inmediatamente a Revista Española de Cardiología para retirar la
publicación.
- Revista
Española de Cardiología se reserva el derecho de devolver a los autores
los artículos que no cumplan con las normas previamente descritas.
Full
English text available from: www.revespcardiol.org
Autor para correspondencia: Revista Española de Cardiología , Sociedad
Española de Cardiología, Nuestra Señora de Guadalupe 5-7, 28028 Madrid, España.
rec@revespcardiol.org
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