Ir al contenido principal

 


 


LA ETICA EN LOS ARTICULOS

CIENTIFICOS


 

Preparado por Francisco De León

 

Consideraciones éticas de la publicación de artículos científicos

Ethical Considerations in the Publication of Scientific Articles

 

En los orígenes de la ciencia, la única motivación en la búsqueda científica era la simple curiosidad, el deseo de saber más sobre algo concreto. Hoy la relación entre ciencia y sociedad ha cambiado. Las investigaciones actuales requieren medios materiales y personales que son muy costosos desde el punto de vista económico. Los cuales tiene que regirse por un código de ética general que responde a los valores sociales y respeto a los derechos humanos, una ética relacionada con el rigor del método científico y una ética relacionada con la protección de la propiedad intelectual.


Ética y Derechos humanos

En el primer caso, «la preocupación formal por la ética de la investigación científica surge de la mano de la medicina y tiene como punto de partida el Código de Núremberg de 1947 surgido como reacción ante los abusos cometidos por los/as investigadores/as nazis durante la Segunda Guerra Mundial» (Rosado Millán, 2014).

La ética de la investigación científica, entonces, es una rama de la ética especial, que versa sobre el modo como los principios comunes de la moralidad de los actos humanos se especifican en un ámbito determinado de la vida del hombre, en este caso, el de la investigación científica y el trabajo académico. (Miranda Montecinos, 2013)

El respeto a los derechos humanos implica el respeto a las personas que participan como unidades de observación (encuestas, entrevistas, grupos de discusión, historias de vida, etc.). El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, establece la obligatoriedad de anonimato en el considerando (16):

Los principios de la protección de datos deben aplicarse a toda la información relativa a una persona física identificada o identificable. Los datos personales seudonimizados, que cabría atribuir a una persona física mediante la utilización de información adicional, deben considerarse información sobre una persona física identificable. Para determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física. Para determinar si existe una probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar a una persona física, deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para la identificación, teniendo en cuenta tanto la tecnología disponible en el momento del tratamiento como los avances tecnológicos. Por lo tanto, los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el presente Reglamento no afecta al tratamiento de dicha información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación. (Parlamento Europeo, 2016)

 

 

En este contexto, los científicos están obligados a competir por los recursos necesarios para llevar a cabo las investigaciones, publicar los resultados lo antes posible, con vistas a un mayor reconocimiento científico en la materia estudiada; solo así se puede asegurar nuevas fuentes de financiación para investigaciones futuras. Esta presión por publicar ha llevado a que algunos autores caigan en el error de rebajar la calidad ética de las investigaciones, llegando en algunos casos al fraude científico. En este sentido, debemos recordar que el proceso de publicación de un artículo se basa en la credibilidad, la verdad, la autenticidad y la honestidad científica.

Para asegurar la transparencia en la publicación de los artículos y combatir el fraude científico, los clubes de editores de distintas revistas se reúnen periódicamente y ponen en marcha iniciativas para conseguir tales fines, como por ejemplo la utilización de programas informáticos específicos para la detección de plagio2 o la declaración de los conflictos de intereses por parte de los autores, revisores y editores. Los editores de las revistas del grupo HEART, del que forma parte Revista Española de Cardiología, hemos elaborado y adoptado un documento con unas recomendaciones éticas en cuanto a la publicación de resultados de investigaciones científicas3. Con iniciativas como esta, los editores de las revistas científicas pretendemos unificar los criterios para identificar y actuar ante casos de fraude científico.

En los últimos años, los problemas éticos que los editores de Revista Española de Cardiología hemos encontrado con mayor frecuencia han sido la publicación duplicada4 (sobre todo la denominada «oculta» o «encubierta», que es la que se lleva a cabo sin conocimiento de los editores y sin cita cruzada al documento original) y la publicación fragmentada o salami slicing, en la que un trabajo de cierta entidad se corta en porciones menores que serán publicadas como artículos independientes, habitualmente en diferentes revistas.

El nuevo comité editorial de Revista Española de Cardiología quiere transmitir a sus lectores su compromiso inequívoco con las recomendaciones éticas elaboradas por el grupo HEART3. En los siguientes párrafos, tratamos algunas cuestiones éticas elaboradas en dicho documento, como son la integridad de la investigación, los criterios de autoría de los artículos científicos y los conflictos de intereses, y finalmente proporcionamos un listado de requisitos éticos para los artículos que se envíen para valorar su publicación en Revista Española de Cardiología.

 

 

Integridad de la investigación

Según el National Research Council of the National Academies5, la integridad de la investigación puede definirse como una serie de buenas prácticas que incluyen:

·         Honestidad intelectual para proponer, ejecutar y presentar los resultados de una investigación.

·         Detallar con precisión las contribuciones de los autores a las propuestas de investigación y/o sus resultados.

·         Ser justo en la revisión de artículos científicos (proceso de revisión por pares o peer review).

·         Favorecer la interacción entre las distintas comunidades científicas y el intercambio de recursos.

·         Transparencia en los conflictos de intereses.

·         Protección de las personas que intervienen en las investigaciones.

·         En la investigación animal, proporcionar el cuidado adecuado de los animales con los que se lleva a cabo los estudios.

·         El cumplimiento de las responsabilidades mutuas entre los investigadores y los participantes de una investigación.

 

La mayoría de los autores y de las instituciones no tratan el tema de la integridad de las investigaciones, ya que no se duda de que la comunidad científica cumpla las normas de la buena práctica; sin embargo, la presión por la publicación puede llevar a que no se sigan los estándares de calidad adecuados y, en algunos casos extremos, se llegue a lo denominado en la literatura como «FFP»6.

«FFP» hace alusión a la fabricación, falsificación o plagio al proponer, llevar a cabo o revisar una investigación, así como en la publicación de los resultados.

·         Fabricar es inventar datos o resultados y guardarlos o publicarlos.

·         Falsificar es manipular los materiales de investigación, equipos o los distintos procesos que intervienen en ella, así como el cambio o la omisión de datos o resultados de forma que los resultados de la investigación no son representativos de la investigación realizada.

·         Plagiar es apropiarse de las ideas, los procesos, los resultados o las palabras de otras personas sin hacer mención debida de esa persona.

Un ejemplo claro que ilustra la falta de honestidad y la mala conducta científica en la investigación es el comentario publicado por Martinson et al en Nature7. Estos autores realizaron una encuesta a 3.247 científicos que habían publicado algún artículo en los 3 años anteriores, en la que se les preguntaba acerca de los comportamientos éticos en sus investigaciones. El 33% de los encuestados admitió haber participado en al menos uno de diez comportamientos éticamente cuestionables durante los 3 años anteriores. Un metanálisis8 que incluyó 21 encuestas acerca de la mala conducta científica concluye que el 34% de los encuestados admite haber realizado prácticas cuestionables desde el punto de vista ético y el 2% admite haber falsificado datos.

Las consecuencias de la mala práctica científica se extienden más allá de las que recaen en el investigador principal considerado culpable. Si la mala conducta no se detecta y los resultados de la investigación fraudulenta se publican, la literatura científica contendrá información errónea, con lo que otros científicos perderán tiempo y recursos (limitados y que con frecuencia provienen del contribuyente) tratando de replicar los hallazgos publicados. Los resultados publicados con datos fabricados o falsificados pueden influir negativamente en la práctica clínica diaria o en las políticas de planificación sanitaria. El investigador que es declarado culpable puede perder la capacidad de trabajar en su campo y la posibilidad de obtener financiación para futuras investigaciones. Por otra parte, se daña la reputación de los demás miembros del laboratorio donde se produce la mala práctica.

Autoría de un artículo científico

La autoría de un artículo científico es uno de los valores más importantes en la ciencia; sin embargo, la definición de quién debe ser autor de un artículo varía considerablemente entre las diferentes disciplinas, así como entre los mismos científicos9.

El Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (International Committee of Medical Journal Editors [ICMJE]) establece unos criterios de autoría de un artículo científico10, que se revisan periódicamente, que consideran autor a la persona que ha hecho contribuciones intelectuales sustanciales a la investigación.

El crédito de autoría debe basarse en:

·          Las contribuciones sustanciales a la concepción y el diseño, adquisición de datos, o su análisis e interpretación.

·         La redacción del artículo o la revisión crítica del contenido intelectual.

·         La aprobación final de la versión que se ha publicado.

Según el ICMJE, los autores deben satisfacer todas y cada una de las características enumeradas.

Autores fantasma

Un problema de frecuencia creciente en nuestro entorno en cuanto a la autoría de los artículos científicos es el de los denominados autores fantasma. Algunas compañías farmacéuticas utilizan las publicaciones científicas como una herramienta de marketing. Contratan a personal específico especializado para escribir los artículos médicos e intentan que dichos artículos los firmen investigadores de prestigio que habitualmente no han hecho ninguna contribución sustancial al artículo (denominados autores invitados o guest authors) ni declaran los conflictos de intereses que pueden tener con las compensaciones económicas que reciben de las compañías. En estos casos, las personas que han contribuido sustancialmente al manuscrito no figuran entre sus autores, lo que se ha llamado autoría fantasma o ghostwritting. Inicialmente se pensaba que esto era un problema marginal, que involucraba a un número ridículo de artículos, pero la aparición de las primeras estadísticas acerca de esta práctica demuestra que representa un problema importante en el momento actual. Una encuesta publicada en el año 200711 comparó los autores de 44 protocolos de investigación promovidos por la industria farmacéutica con los autores de los artículos publicados con los resultados de dichas investigaciones y encontró pruebas de autoría fantasma en 33 estudios (75%).

Estas prácticas son éticamente cuestionables porque generan problemas de credibilidad y de derechos de autor. Los problemas de credibilidad surgen porque en muchos de estos artículos no se puede identificar a las personas responsables de algún aspecto concreto de la investigación o de su publicación12. Por ejemplo, en muchos de los artículos analizados por Gøtzsche et al11 no se podía identificar a nadie que hubiese realizado el análisis de los datos. Si el responsable de dicho análisis se mantiene en el anonimato y no figura entre los autores, difícilmente el lector confiará en los resultados y las conclusiones de la investigación. Estos artículos tienen un grave problema de autoría, ya que habitualmente los escribe personal contratado por una empresa farmacéutica, que no se identifica como un autor, por lo que esta práctica daña un principio fundamental que existe entre autores y lectores: los nombres que figuran entre los autores son realmente los autores y además esos nombres indican de dónde proviene el artículo12.

Conflicto de intereses

Sin duda, uno de los aspectos más controvertidos que hay que tener en cuenta en cualquier artículo científico es la existencia de potenciales conflictos de intereses que los autores del manuscrito pueden tener con el mensaje o las conclusiones que se publican. Se trata de un problema en el que no existe un «límite ético» preciso y en el que se trata de buscar un equilibrio entre el rigor científico, exento de manipulaciones con fines personales o empresariales, y la posibilidad de que la industria y las instituciones tengan la capacidad de desarrollar nuevos productos, equipos y tecnologías y sus resultados estén a la vista de la comunidad científica. Es decir, se trata de que el lector de un artículo pueda entender de forma precisa la relación existente entre el autor del trabajo, los resultados de este y la compañía o entidad que directa o indirectamente se ve afectada por ellos.

Actualmente, la mayoría de las publicaciones científicas exigen la declaración de potenciales conflictos de intereses. Es importante recordar en este punto que esta declaración es obligatoria y que la responsabilidad de hacerlo no es labor de los equipos editoriales, sino que lo es del autor del trabajo. Es más, los autores deben considerar la declaración de conflicto de intereses como una auténtica protección a su producción científica: una vez declarados, es menos probable que nadie pueda cuestionar la validez de un trabajo, ya que declarar un potencial conflicto de intereses no supone hacer una declaración de «culpabilidad» ni de manipulación de los resultados.

Una cuestión fundamental que todo autor se plantea a la hora de declarar los conflictos de intereses es «¿hasta dónde debo declarar?». Se trata de un problema en el que, por una parte, se debe respetar el derecho del lector a estar informado y, por otra, el derecho a la intimidad del autor. Actualmente, hay muchas revistas científicas que exigen que se complete un formulario para declarar los conflictos de intereses.

El problema surge cuando un autor debe rellenar un tipo de formulario para cada revista, lo que pone de manifiesto la imprecisión de los límites de la declaración. Por otra parte, como consecuencia de las diferencias en las leyes de cada país, existe una gran dificultad en adoptar universalmente un único documento con los conflictos de intereses, ya que actividades que son perfectamente legítimas en unos países pueden suponer un conflicto de intereses en otros (un ejemplo claro es la financiación para asistencia a congresos médicos).

Recientemente, en un intento de unificación de criterios, el ICMJE ha presentado un modelo de declaración de potenciales conflictos de intereses que ha sido adoptado, tras intensas discusiones y alguna modificación, por editores de otras revistas, entre ellos los del grupo HEART13. En este documento se solicita al autor cuatro tipos de información: relación con instituciones comerciales que prestan apoyo al trabajo remitido, relación con instituciones comerciales que puedan tener interés en el área del trabajo, relaciones similares de esposa e hijos menores de 18 años y otras relaciones no económicas que puedan tener relevancia. Como se puede ver, aunque este documento trata de delimitar lo que se debe declarar, se deja a la subjetividad del autor la mayoría de la información.

¿Qué sucede si un autor no declara? Se debe aclarar que el responsable de declarar o no declarar un potencial conflicto de intereses es exclusivamente el autor. El equipo editorial debe solicitar la declaración y, como norma, debe confiar en la información suministrada por cada autor; en ningún caso debe desarrollar una labor «policial», pues no es su misión. Por lo tanto, el primer y último responsable de la declaración es el propio autor al que los editores otorgan toda la credibilidad.

En resumen, podemos decir que el autor es el único responsable de su declaración de potenciales conflictos de intereses y que debe interpretarla como una defensa de su trabajo y de su propia integridad profesional.

Normas éticas de publicación

Las revistas científicas existen para ayudar a los investigadores a comunicar información novedosa sobre la cual puedan apoyarse para progresar. Por eso no podemos permitir que el sistema sea cuestionado por la aparición de conductas inapropiadas. Los editores debemos velar para que la credibilidad alcanzada hasta ahora por Revista Española de Cardiología no sea alterada por este tipo de conductas que violan la ética académica y generan situaciones de injusticia para con el resto de los autores1.

Para dar especial relevancia a los aspectos éticos de la publicación de artículos científicos, los editores de Revista Española de Cardiología vamos a modificar las normas de envío de artículos.

Cada artículo que se envíe para valorar su publicación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El autor para correspondencia tiene el consentimiento de todos los autores para el envío y la publicación del artículo que se ha enviado para evaluar.
  • Todos los autores han contribuido sustancialmente en el artículo sin omisión de ninguna persona, detallando la contribución de cada autor.
  • El artículo es original, no ha sido publicado previamente y no se ha enviado simultáneamente para su evaluación a otra revista (quedan excluidas de este punto las presentaciones en congresos científicos).
  • El artículo no contiene material inédito copiado de otros autores sin consentimiento de estos.
  • Todos los datos incluidos en el artículo que proceden de trabajos previos han sido referidos, independientemente de que provengan o no de los mismos autores. Si el artículo sometido a valoración es un subanálisis de un proyecto que ya ha generado una publicación previa, esta se debe citar siempre.
  • El artículo se mantendrá en los archivos de Revista Española de Cardiología y será considerado una publicación válida siempre que se cumpla cada uno de los criterios anteriores.
  • Si alguno de los puntos anteriores no se cumple, los autores deben notificarlo inmediatamente a Revista Española de Cardiología para retirar la publicación.
  • Revista Española de Cardiología se reserva el derecho de devolver a los autores los artículos que no cumplan con las normas previamente descritas.

Full English text available fromwww.revespcardiol.org

Autor para correspondencia: Revista Española de Cardiología , Sociedad Española de Cardiología, Nuestra Señora de Guadalupe 5-7, 28028 Madrid, España. rec@revespcardiol.org

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

El razonamiento ético, una mirada desde la caricatura

Las enseñanzas de Mafalda //  Por: Raquel  Ortega //  Joaquín Salvador Lavado Tejón , QUINO , -dibujante de historieta y humor, argentino-, quizás nunca imaginó la fuerza inmensa de su mensaje a través de la caricatura Mafalda. Lo digo porque utilizó una estrategia educativa para enseñar de manera jocosa y juiciosa, con el fin de hacer una sociedad y un mundo más vivible. Hoy día, a dos años de su partida terrenal (30.09.2020), pareciera que retumba en la conciencia de quienes creen actuar con ética y moral . ¡Vamos al punto neurálgico! La moral es un conjunto de normas, costumbres y valoraciones que forman parte de la tradición histórica y cultural de una sociedad. Sirve para distinguir el bien y el mal, es decir, las buenas acciones de las malas acciones. A menudo se maneja como sinónimo de la ética, aunque dependiendo del punto de vista no sean exactamente lo mismo . (Fuente: https://concepto.de/moral/#ixzz7YARAHRqk ) en tanto que, la ética es una discipli...